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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. ES EL MOMENTO PROCESAL PARA HACER VALER EXCEPCIONES Y NO AL SER REQUERIDO EL PAGO.

Clave: X.1o.13 C · Registro digital (IUS): 198828 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 635

El artículo 1396 del Código de Comercio textualmente establece: "Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de cinco días comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.". Por tanto, el hecho de que el demandado haya admitido en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, la existencia de la deuda, no implica que al contestar la demanda no pueda hacer valer sus excepciones, cuenta habida de que ese es el momento procesal oportuno para ello y no al ser requerido de pago.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198828-b714436e/juicio-ejecutivo-mercantil-contestacion-de-la-demanda-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 899/96. José Ramón Sánchez Bustamante. 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.

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