JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL.
No es jurídico considerar que el término de cinco días siguientes al embargo que el artículo 1399 del Código de Comercio señala para que el deudor pueda oponer las excepciones que tuviere, sólo es aplicable a las excepciones inherentes al embargo, por tratarse de un término brevísimo, en razón de que si el numeral invocado no hace distingo alguno respecto a la naturaleza de dichas excepciones, tampoco puede hacerlo el juzgador; y resulta así que el propio numeral se refiere a la connotación jurídica del vocablo excepciones, o sea el medio de defensa que tiene el demandado para destruir o demorar la acción enderezada en su contra, configurándose de ese modo las excepciones perentorias y dilatorias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214978-2112ebe2/juicio-ejecutivo-mercantil-excepciones-oponibles-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, TERMINO PARA OPONERSE A LA EJECUCION EN LOS, MEDIANTE EXCEPCIONES. (s/clave)
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. ES EL MOMENTO PROCESAL PARA HACER VALER EXCEPCIONES Y NO AL SER REQUERIDO EL PAGO. (X.1o.13 C)
- EJECUTIVO MERCANTIL, LA FALTA DE EMBARGO EN EL JUICIO DE, NO IMPIDE LLAMAR AL MISMO AL DEMANDADO. (s/clave)
- JUICIO EJECUTIVO. LA FALTA DE EMBARGO NO ES OBSTACULO PARA SU CONTINUACION. (s/clave)
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CONTESTACION DE LA DEMANDA EN EL. INICIACION DEL TERMINO IMPRORROGABLE. (s/clave)
- EJECUCION, OPOSICION A LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis