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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 249

No es jurídico considerar que el término de cinco días siguientes al embargo que el artículo 1399 del Código de Comercio señala para que el deudor pueda oponer las excepciones que tuviere, sólo es aplicable a las excepciones inherentes al embargo, por tratarse de un término brevísimo, en razón de que si el numeral invocado no hace distingo alguno respecto a la naturaleza de dichas excepciones, tampoco puede hacerlo el juzgador; y resulta así que el propio numeral se refiere a la connotación jurídica del vocablo excepciones, o sea el medio de defensa que tiene el demandado para destruir o demorar la acción enderezada en su contra, configurándose de ese modo las excepciones perentorias y dilatorias.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214978-2112ebe2/juicio-ejecutivo-mercantil-excepciones-oponibles-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3973/93. Jorge Mario Guadarrama Romero. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.

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