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JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, TERMINO PARA OPONERSE A LA EJECUCION EN LOS, MEDIANTE EXCEPCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4415

El término de tres días que para oponerse a la ejecución, cuando haya alguna excepción para ello, señala el artículo 1396 del citado ordenamiento, tiene que empezar a contarse desde el día de la notificación, por ser improrrogable, de conformidad con el artículo 1077, fracción IV. Y no puede aceptarse que estas disposiciones estén en contradicción con la contenida en el artículo 1399 de la ley mercantil, que estatuye que dentro de los tres días siguientes al embargo, podrá el deudor oponer la excepción acompañando el instrumento en que se funde, o promoviendo la confesión o reconocimiento judicial, toda vez que este precepto sólo dice que puede oponerse esa excepción dentro de los tres días siguientes al embargo, pero no expresa la forma en que deben contarse esos tres días, porque eso ya quedó establecido en el repetido artículo 1077.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350328-1d0ddb97/juicios-ejecutivos-mercantiles-termino-para-oponerse-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7324/43. Montoya Andrés C. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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