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TERMINOS IMPRORROGABLES EN MATERIA MERCANTIL, LO ES EL CONCEDIDO AL DEMANDADO EN JUICIO EJECUTIVO, PARA OPONERSE A LA EJECUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1392

El artículo 1077 del Código de Comercio establece que los términos improrrogables comenzarán a correr desde el día de la notificación, y entre ellos menciona expresamente, en su fracción IV, el plazo para oponerse a la ejecución. Por tanto, el términos de tres días a que se refiere el artículo 1396 del mismo código, para oponerse a la ejecución, debe contarse a partir del día en que se hayan embargado los bienes y emplazado al deudor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370649-02eded9d/terminos-improrrogables-en-materia-mercantil-lo-es-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5934/47. "Casa Noche Buena", S.A. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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