TERMINOS EN MATERIA MERCANTIL, CARACTER IMPRORROGABLE DE LOS.
Las leyes locales de enjuciamiento civil, en orden a la clasificación (prorrogables e improrrogables), y al cómputo de los términos, no son supletorias del Código de Comercio. En esta materia, el ordenamiento mercantil establece un régimen privativo, sin reenvíos tácitos ni expresos a la legislación vigente, ora en el Distrito Federal, ora en las demás Entidades de la República. Por términos improrrogables no han de entenderse tan sólo aquellos que comienzan a correr desde el día siguiente al en que se hubiera hecho el emplazamiento, sino también los términos que no pueden prorrogarse, como claramente lo indica el sentido inmediato de las palabras. Está fuera de discusión, por tanto, que ni la mera inactividad de una de las partes, ni la de ambas, es suficiente para prorrogar el término para comparecer en juicio, previsto en la fracción I del artículo 1077 del Código de Comercio, contra el expreso tenor del precepto que lo clasifica entre las dilaciones improrrogables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351235-8af3ee51/terminos-en-materia-mercantil-caracter-improrrogable-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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