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TERMINOS PRORROGABLES E IMPRORROGABLES. EL CODIGO DE COMERCIO ACTUALMENTE YA NO LOS DISTINGUE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222179 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 226

El Código de Comercio a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1989, y que entró en vigor el día siguiente, ya no distingue entre términos prorrogables e improrrogables, puesto que el artículo 1077, reformado, no contempla los supuestos que para los términos improrrogables establecía, y además, el artículo 1078, también reformado, de la misma ley, convirtió todos los términos en improrrogables al establecer que una vez concluidos los fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222179-67fbaaf2/terminos-prorrogables-e-improrrogables-el-codigo-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 156/89. Gustavo del Río Torres. 5 de julio de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.

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