APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA (TERMINOS PRORROGABLES E IMPRORROGABLES).
Al no estar enumerado expresamente en el artículo 1077 del Código de Comercio, que señala los términos que serán improrrogables para comparecer en juicios y otros, debe entenderse que el mismo es prorrogable para todos los efectos legales; por lo cual, en tanto no se acuse una rebeldía, no debe tenerse por perdido el derecho del apelante para expresar agravios, pues la diferencia que existe entre un término prorrogable y uno improrrogable, consiste en que, tratándose el primero, es indispensable que se acuse la rebeldía para que se pierda el derecho a que el término se refiere y por lo que respecta al segundo, no se necesita acusar rebeldía alguna, pues el solo transcurso del término es bastante para que se pierda el derecho o acción que dentro de él pudiera ejercitarse, por lo cual, al ser de tal naturaleza, en tanto no se acuse una rebeldía, no debe tenerse por perdido el derecho de la apelante para expresar agravios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230970-ff5fd7b5/apelacion-en-materia-mercantil-agravios-en-la-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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