APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
La diferencia que existe entre un término prorrogable y uno improrrogable, consiste en que tratándose del primero, es indispensable que se acuse una rebeldía para que se pierda el derecho a que el término se refiere; y que, por lo que respecta al segundo, no se necesita acusar rebeldía alguna , pues el transcurso del término es bastante para que se pierda el derecho o acción que dentro de él debiera ejercitarse. El término para expresar agravios en la apelación mercantil, debe considerarse como término prorrogable, por no estar comprendido en ninguno de los casos que la ley respectiva considera como improrrogables, por lo cual, en tanto no se acuse una rebeldía, no se tendrá por perdido el derecho para expresar agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364209-619c9a7d/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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