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Modo: Corpus Pro

APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA (TERMINOS PRORROGABLES E IMPRORROGABLES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 340457 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 445

La diferencia que existe entre un término prorrogable y uno improrrogable, consiste en que tratándose del primero, es indispensable que se acuse una rebeldía para que se pierda el derecho a que el término se refiere y por lo que respecta al segundo, no se necesita acusar rebeldía alguna, pues el transcurso del término es bastante para que se pierda el derecho o acción que dentro de él pudiera ejercitarse. El término para expresar agravios en la apelación mercantil debe considerarse como prorrogable, pues no está comprendido en ninguno de los actos que la ley respectiva considera improrrogables; por lo cual, en tanto no se acuse una rebeldía, no debe tenerse por perdido el derecho del apelante para expresar agravios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340457-e92a4874/apelacion-en-materia-mercantil-agravios-en-la-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1357/54. Altamirano Sánchez Elena. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.

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