APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 1342 del Código de Comercio, no señala al apelante, término para expresar agravios, lo que quiere decir que el legislador ha considerado oportuno que se pueden expresar hasta el momento de la diligencia del informe en estrados; y si el tribunal de alzada, aun cuando la ley no lo expresa, concede un término para la expresión de esos agravios, éste debe considerarse como prorrogable, ya que los términos improrrogables son de estricto derecho, y para perder ese derecho el apelante, es necesario que se le acuse la correspondiente rebeldía, toda vez que los casos en que deben considerarse improrrogables los términos, se especifican claramente en el artículo 1077 del código mencionado y entre ellos no está comprendido el término para la expresión de agravios ya dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808457-a53ae6ce/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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