APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
Es ilegal la resolución que previene al apelante hacer, dentro de determinado plazo, la expresión de agravios correspondiente, ya que el artículo 1342 del código mercantil solamente hace referencia a que la apelación se sustanciará con un solo escrito de cada parte, y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo; así es que si se expresaron los agravios el día de la vista, y la sentencia se funda para confirmar el fallo apelado, en la falta de agravios, entonces es cuando el apelante sufre realmente el agravio que le causa la resolución que le fijó plazo para la expresión de agravios y puede reclamarlo en el amparo contra la sentencia de segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360307-51c8206a/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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