APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
Lo dispuesto por el artículo 1342 del Código de Comercio, en el sentido de que las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo, pone de relieve la celeridad y simplicidad del procedimiento mercantil; pero no puede constituir una exigencia formal infranqueable, que impida al magistrado tener en cuenta medios probatorio supervenientes, para resolver el conflicto con mayor apego al derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340137-ad9fa393/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3088/52. López de León Raúl. 13 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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