Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344085 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 78

El artículo 1342 del Código de Comercio establece que las apelaciones se admitirán o denegarán de plano, y se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo; pero no ordena que el apelante, al formular sus agravios, señale la disposición legal que estime violada, pues basta que exprese los motivos de inconformidad que haya tenido para alzarse de la sentencia de primera instancia, para que el tribunal de apelación pueda revisarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344085-bfdb8171/apelacion-en-materia-mercantil-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1728/47. Centeno Nieto Juan, sucesión de. 5 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Relator: Hilario Medina.

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