APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
El artículo 1342 del Código de Comercio establece que las apelaciones se admitirán o denegarán de plano, y se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo; pero no ordena que el apelante, al formular sus agravios, señale la disposición legal que estime violada, pues basta que exprese los motivos de inconformidad que haya tenido para alzarse de la sentencia de primera instancia, para que el tribunal de apelación pueda revisarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344085-bfdb8171/apelacion-en-materia-mercantil-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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