APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que, en materia mercantil, la apelación se sustanciará sujetándose estrictamente a los establecido por el artículo 1342 del Código de Comercio, y que la interpretación que a tal precepto debe darse, es la de que el apelante está en la obligación de expresar en el escrito, mediante el cual se sustancia la alzada, los agravios que le causa la sentencia de primera instancia, sobre los cuales deber versar el informe en estrados; y que si el recurrente no expresa agravios, el tribunal de apelación no puede hacer una revisión total y de oficio, del fallo del inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364161-643cd6b0/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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