APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
La Tercera Sala de la Suprema Corte, ha establecido que: dadas las prevenciones de artículo 1342 de Código de Comercio, cuando el tribunal de apelación ha señalado término al apelante y a la contraria para los efectos de esa disposición, el apelante debe expresar, dentro del término que en el precepto fija, los agravios que en su concepto le causa el fallo apelado, y que si no se ha señalado un término, o no se le ha acusado rebeldía, puede hacer valer sus agravios en el informe en estrados, a que se contrae el propio precepto, siendo ésta la última oportunidad para hacerlo; por lo que si en la alzada se ha dictado ya auto de citación para sentencia sin que el apelante hubiere expresado agravios, como con dicho auto quede cerrado el debate, el tribunal no puede mandar correr traslado de los que, con posterioridad, exprese el recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353168-106858e8/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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