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Modo: Corpus Pro

APELACION EN MATERIA MERCANTIL. DEBE SUSTANCIARSE CON APEGO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1342 DEL CODIGO DE COMERCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269337 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 28

La apelación en materia mercantil, debe sustanciarse ajustándose estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1342 del Código de Comercio, o sea, con un solo escrito de cada parte, y el informe en estrados, si las partes lo pidieren. Esto quiere decir que la parte apelante sólo tiene derecho a presentar un escrito, el de expresión de agravios, y carece de facultades legales para hacer valer excepciones no opuestas en la primera instancia, y para rendir pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269337-054bab2d/apelacion-en-materia-mercantil-debe-sustanciarse-con-apego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9981/66. Catarino Rodríguez y Rubén Luna Ponce. 8 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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