DEMANDA, CONTESTACION DE LA, EN MATERIA MERCANTIL. EL TERMINO ES IMPRORROGABLE Y TRANSCURRIDO SE PIERDE EL DERECHO PARA ESE EFECTO SIN NECESIDAD DE ACUSAR REBELDIA.
Es inexacto que los términos improrrogables se subdividen en perentorios y no perentorios. En efecto, los términos improrrogables se identifican con los perentorios y no requieren acusar la rebeldía para perder el derecho que dentro de ellos debe ejercitarse; en tanto que los términos prorrogables coinciden con los no perentorios y sí requieren de acuse de rebeldía para tener por perdido el derecho para cuyo ejercicio fue concedido. Consecuentemente, de acuerdo con la fracción I del artículo 1077 del Código de Comercio, el término para comparecer a juicio es improrrogable y, por ende, precluye al transcurrir el que se concede para su ejercicio, sin necesidad de acuse de rebeldía, pues en el supuesto de no considerarlo así, se podría contestar la demanda en cualquier tiempo mientras no hubiera acuse de rebeldía, ampliándose dicho término indebidamente, dada su improrrogabilidad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231235-11d5bb5e/demanda-contestacion-de-la-en-materia-mercantil-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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