DEMANDA, CONTESTACION DE LA, EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES NECESARIO EL ACUSE DE REBELDIA PARA TENERLA POR NO PRODUCIDA.
De la correcta interpretación de los artículos 1077, fracciones I y IV, y 1078 del Código de Comercio, se concluye que es improrrogable el término para comparecer en juicio y para oponerse a la ejecución; pero vencido éste, basta un sólo acuse de rebeldía para que siga el juicio su curso, perdiendo el demandado el derecho que debió ejercitar dentro del término; prosecución que no puede el Juez ordenarla de oficio, porque el procedimiento mercantil no es oficioso sino que requiere del impulso de las partes intervinientes. Luego si en un caso el acuse de rebeldía fue posterior a la presentación de la contestación de la demanda, el Juez no podía, oficiosamente, tener por no contestada la demanda y declarar la rebeldía de la parte demandada, toda vez que ésta aún no había perdido su derecho; es decir, si el demandante no acusó la rebeldía de la parte demandada oportunamente, la contestación de la demanda presentada cuando todavía no existía promoción que acusara la rebeldía, resulta indebidamente rechazada por el a quo, por lo que la sentencia reclamada es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240619-305c7216/demanda-contestacion-de-la-en-el-juicio-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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