DEMANDA, CONTESTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA, EN MATERIA MERCANTIL. NO ES NECESARIO EL PREVIO ACUSE DE REBELDÍA.
La declaración de extemporaneidad del escrito de contestación a la demanda, en el que el demandado se opone a la ejecución dictada en su contra en el juicio ejecutivo mercantil respectivo, no está condicionada de ninguna forma a que la parte actora formule previamente el acuse de rebeldía, puesto que tal exigencia no se encuentra contemplada en ninguno de los preceptos que rigen el procedimiento del juicio en comento; por el contrario, de la recta interpretación de los artículos 1078 y 1404 del Código de Comercio, antes de su reforma, se deduce que al concluir los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso, teniéndose por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente, y que al no verificar el deudor el pago dentro de los cinco días de hecha la traba, ni oponer excepciones contra la ejecución, a pedimento del actor y previa citación de las partes, se pronunciará sentencia de remate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198266-7ebc8498/demanda-contestacion-extemporanea-de-la-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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