DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL, TERMINO PARA CONTESTAR LA. ES FATAL Y NO REQUIERE DE ACUSE DE REBELDIA PARA SU VENCIMIENTO.
En los juicios mercantiles la contestación de la demanda sólo se considera hecha oportunamente cuando se presenta dentro del término que fija la ley para ese acto procesal, independientemente de que el actor acuse o no la rebeldía del demandado, ya que en los términos de lo dispuesto por el artículo 1077 del Código de Comercio, los términos para comparecer en juicio, oponer excepciones dilatorias, oponerse a la ejecución, etcétera, son improrrogables; es decir, son fatales y concluyen el día fijado al efecto por ministerio de ley, ya que si concluyeran hasta que el actor acusara la rebeldía, se estaría contrariando el precepto citado, que es de orden público, al conceder una prórroga al demandado. No es óbice para lo anterior lo dispuesto por el artículo 1078 del mismo Código de Comercio, en el sentido de que: "Transcurridos los términos judiciales y las prórrogas legalmente otorgadas, bastará una sola rebeldía para que se saquen con todo apremio las copias o los autos, en su caso, siguiendo el juicio su curso y perdiéndose el derecho que debió ejercitarse dentro del término", ya que si se interpreta en relación con el precepto primeramente citado, se deduce que únicamente se refiere a los casos en que los términos de que se trate sean prorrogables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255323-662bcb97/demanda-en-materia-mercantil-termino-para-contestar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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