PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA CUANDO NO OPUSO EXCEPCIONES, NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN LA SENTENCIA.
Si en el juicio ejecutivo mercantil la demandada dentro del término de tres días que tuvo para ello, no hizo el pago ni opuso excepciones contra la ejecución y, previo acuse de rebeldía del actor, se declara que aquélla perdió el derecho a oponer excepciones, que debió ejercitar oportunamente, es incuestionable que la sentencia de segundo grado que revocó la favorable al actor pronunciada en primera instancia, infringe los artículos 1078 y 1404 del Código de Comercio y, consecuentemente, las garantías del quejoso, aun cuando el tribunal ad quem se haya fundado, para dictar su fallo en una prueba aportada por la demandada en el período respectivo porque si no opuso excepciones y se declaró perdido el derecho que tuvo para ello, esa prueba careció de materia y resulta ajena a la litis planteada; y consecuentemente, como se aduce en los conceptos de violación, no debió ser tomada en cuenta por la sala responsable al pronunciar su sentencia, la que debió ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, según ordena el artículo 1327 del código invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230401-24850f83/pruebas-de-la-parte-demandada-cuando-no-opuso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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