EJECUCION.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1077 y 1396 del Código de Comercio, el término para oponerse a la ejecución es improrrogable y debe correr desde el día en que se requiera y emplace el deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281433-50bb23ea/ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 457/25. Eagle Pass Lumber Company. 31 de agosto de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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