EJECUCION, OPOSICION A LA.
El artículo 1399 del Código de Comercio, previene que dentro de los tres días siguientes al embargo, podrá el deudor oponer la excepción, acompañando el instrumento que la funda, o promoviendo la confesión o reconocimiento judicial, etcétera; precepto que rige exclusivamente para los casos de ejecución proveniente de sentencia, como se desprende de los dos artículos que le preceden; por lo que no existe contradicción entre el citado precepto y el 1396 del mismo ordenamiento, que habla de la oposición de la ejecución dentro del procedimiento ejecutivo, y que previene que hecho el embargo, se notificará al deudor o a la persona con quien se haya practicado la diligencia, para que, dentro de tres días, comparezca a hacer paga llana de lo demandado y las costas, o a oponerse a la ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358863-1b8b1353/ejecucion-oposicion-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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