EJECUCION, OPOSICION A LA.
Las disposiciones del artículo 1399 del Código de Comercio, se refieren a los casos en que el embargo reconozca como fundamento una sentencia ejecutoria, pues el citado precepto está relacionado con los dos anteriores, o sea, los 1397 y 1398 del mismo cuerpo de leyes; mas cuando la oposición al embargo no tenga como fundamento una sentencia ejecutoria, el opositor no está obligado a presentar documento alguno para fundar sus excepciones, máxime, si éstas son las de prescripción y falta de personalidad del ejecutante, puesto que a la primera, le da origen el transcurso del tiempo, y la procedencia de la segunda, aparece del documento mismo presentado como base de la acción por el ejecutante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364036-2512c35f/ejecucion-oposicion-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJECUCION, OPOSICION A LA. (s/clave)
- SUSPENSION CONTRA EJECUCION DE SENTENCIA. (s/clave)
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE EMBARGO CONTENIDA EN EL AUTO DE EXEQUENDO. (I.5o.C.98 C (10a.))
- JUICIO EJECUTIVO. FALTA DE EMBARGO. NO ES OBSTACULO PARA SU CONTINUACION. (s/clave)
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL. (s/clave)
- EMBARGO. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE SU FORMALIZACION PARA LA SUBSISTENCIA DEL EMPLAZAMIENTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis