SUSPENSION CONTRA EJECUCION DE SENTENCIA.
Si se interpone por el interesado la excepción de prescripción que señala el artículo 1397 del Código de Comercio, no se trata ya en el caso de una simple ejecución de sentencia, por lo que es indudable que procede conceder la suspensión, para que el efecto de que en el amparo se resuelva si procede la citada excepción, lo que no afecta el interés general, ni contraviene disposiciones de orden público, por tratarse de una cuestión surgida precisamente dentro de la ejecución de la sentencia, y que debe ser resuelta previamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309060-c5de6d2d/suspension-contra-ejecucion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJECUCION DE SENTENCIAS. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL, PRUEBA CONFESIONAL EN QUE DEBE FUNDARSE LA EXCEPCION, EN CASO DE OPOSICION A LA. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS, SUSPENSION CONTRA LA. (s/clave)
- SENTENCIA, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DE SU EJECUCION. (s/clave)
- EXCEPCION DE PAGO EN EL PERIODO DE EJECUCION. PUEDE PLANTEARSE COMO EXCEPCION SOBREVENIDA CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA. (I.8o.C.50 C)
- INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ÚNICAMENTE SON OPONIBLES LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1397 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. (I.6o.C.48 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis