Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ÚNICAMENTE SON OPONIBLES LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1397 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Clave: I.6o.C.48 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2009761 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2379

El referido incidente de oposición es procedente contra la ejecución de una sentencia, siempre y cuando la causa que la justifique surja con posterioridad a la sentencia definitiva; empero del numeral referido se colige que las excepciones que allí se prevén, por su naturaleza, son de aquellas que no tienen relación con el fondo del litigio que ya ha sido juzgado, sino más bien con situaciones que trascienden a la exigibilidad de la obligación surgida de la sentencia condenatoria, por virtud de algún convenio posterior efectuado entre las partes, por la existencia de obligaciones recíprocas, o por cualquier arreglo extrajudicial al que las partes se hayan sometido y que incida en la exigibilidad de la condena, por una causa sobrevenida con posterioridad a la sentencia ejecutoria; de manera que al tenor de ello, contra la ejecución del fallo condenatorio no será oponible ninguna excepción inherente al fondo de la controversia que ya ha sido juzgado, aun cuando resultara superveniente. Lo anterior se justifica en la medida que la cosa juzgada, al ser la verdad legal, resulta inalterable y no es posible discutirla nuevamente en mérito del principio de certeza y seguridad jurídica, como institución fundamental del Estado, cuyo objeto es garantizar la ejecución de sus fallos. Por consiguiente, no toda excepción superveniente es oponible a la ejecución, pues es evidente que las enunciadas en esa porción normativa únicamente tienen que ver con aspectos que de forma posterior puedan ser susceptibles de modificar la exigibilidad de la condena, con motivo de algún consenso entre las partes en el que hayan efectuado alguna transacción, suscrito algún compromiso arbitral, o de alguna forma hubieren novado esa obligación extrajudicialmente, o bien, que hubieren pactado el pago en una forma diversa; empero es manifiesto que ninguna de esas excepciones tiene relación con cuestiones que fueron materia del juicio, pues en tal supuesto se actualiza la preclusión del derecho de oposición que impide hacerlas valer cuando, en su oportunidad, no se invocaron, por lo que ya no es posible discutirlas una vez que la sentencia adquirió la categoría de cosa juzgada.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009761-0e39b82b/incidente-de-oposicion-a-la-ejecucion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 98/2015. Agilización Mexicana de Mercancías, S.A. de C.V. 24 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano.

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