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Modo: Corpus Pro

EXCEPCION DE PAGO EN EL PERIODO DE EJECUCION. PUEDE PLANTEARSE COMO EXCEPCION SOBREVENIDA CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA.

Clave: I.8o.C.50 C · Registro digital (IUS): 201712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 673

El artículo 1397 del Código de Comercio que regula la excepción de pago en el período de ejecución, establece que ésta puede hacerse valer con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva, cuando se trate evidentemente de excepciones sobrevenidas, tomando en consideración que respecto de hechos acaecidos antes de dictarse la sentencia de primera instancia ya se tuvo oportunidad dentro del procedimiento de hacer valer las defensas y excepciones que se estimaron convenientes, pues de otra forma se estarían controvirtiendo cuestiones que ya constituyen cosa juzgada.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201712-27135a66/excepcion-de-pago-en-el-periodo-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 91/96. La Nueva Mercería y Papelería La Merced, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixhueiro.

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