EJECUCION DE SENTENCIAS.
Como el artículo 1397 del Código de Comercio, enumera restrictivamente las excepciones que proceden en la ejecución de las sentencias, los Jueces no pueden admitir excepciones distintas, tanto más, si se refieren a hechos que pudieron impugnarse en el juicio; pues una vez terminado éste, se pierde la oportunidad de hacer valer las excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365680-1479d833/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 162/28. Joris Luis. 12 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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