VIA EJECUTIVA.
Si la demanda se apoya en pagarés mercantiles de plazo cumplido y de los cuales se dio por reconocida judicialmente la firma del demandado, el procedimiento ejecutivo es procedente, de acuerdo con el artículo 1391 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361943-14d11410/via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 131/31. Banco Central Mexicano, S. A. 9 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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