VIA EJECUTIVA.
Procede la vía ejecutiva mercantil, si la demanda se funda en un pagaré a la orden, en el cual se hace constar que la cantidad consignada, se recibió en calidad de préstamo mercantil y para dedicarla a actos de comercio, de acuerdo con el artículo 385 del Código de Comercio, y si las firmas del pagaré se dieron por legalmente reconocidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360695-1dac8ccb/via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 226/32. Del Río García Virginia. 22 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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