DEMANDA EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. EL TÉRMINO PARA SU CONTESTACIÓN EMPIEZA A CORRER AL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS EL EMPLAZAMIENTO, CONFORME AL CÓDIGO DE COMERCIO EN VIGOR.
Los artículos 1396 y 1399 del Código de Comercio, reformado por decreto de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, establecen que el deudor dentro de un juicio ejecutivo mercantil debe comparecer en el término de cinco días a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviera dentro de los cinco días siguientes al requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, y que el demandado deberá contestar la demanda, oponiendo las excepciones que permite la ley y en el mismo escrito ofrecer pruebas; sin embargo, tales dispositivos no precisan a partir de qué momento debe iniciarse el cómputo del término concedido a la parte demandada para dar respuesta a la demanda, motivo por el cual deben interpretarse en forma armónica con el diverso 1075 de la citada codificación, ya que es en este último precepto, que aparece dentro de las disposiciones generales aplicables a todo juicio mercantil, en donde se indica a partir de qué momento comienzan a correr los términos judiciales, de lo que se desprende que el término de cinco días para contestar la demanda a que se refiere el artículo 1399 del código invocado, empieza a correr desde el día siguiente a aquel en que haya surtido efectos el emplazamiento, y no desde el día siguiente al en que se realizó esa diligencia (como sucedía con la redacción del referido numeral 1075 del código en consulta, antes de la reforma); además, dicho artículo en la actualidad señala también que las notificaciones personales (siendo el emplazamiento por supuesto una de ellas) surten efectos al día siguiente de aquel en que se hayan practicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184913-5a11a5de/demanda-en-juicios-ejecutivos-mercantiles-el-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EMPLAZAMIENTO. (I.6o.C.381 C)
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CONTESTACION DE LA DEMANDA EN EL. INICIACION DEL TERMINO IMPRORROGABLE. (s/clave)
- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN DEBE COMENZAR A COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTE EFECTOS EL EM (733)
- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN DEBE COMENZAR A COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTE EFECTOS EL EM (1a./J. 87/2006)
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. ES EL MOMENTO PROCESAL PARA HACER VALER EXCEPCIONES Y NO AL SER REQUERIDO EL PAGO. (X.1o.13 C)
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CONTESTACION DE LA DEMANDA EN EL. INICIACION DEL TERMINO IMPRORROGABLE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis