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CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN DEBE COMENZAR A COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTE EFECTOS EL EMPLAZAMIENTO.

Clave: 1a./J. 87/2006 · Registro digital (IUS): 173349 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 205

Del artículo 1,399 del Código de Comercio se desprenden los actos a partir de los cuales inicia el plazo para contestar la demanda en el juicio ejecutivo; sin que se advierta cuál es el momento en que debe iniciar el cómputo de dicho plazo, ya que tal precepto no establece a partir de cuándo surte efectos el emplazamiento. Ahora bien, si se toma en cuenta que el emplazamiento es una cuestión de orden público y que su surtimiento de efectos implica un debido proceso -lo cual es independiente de que el proceso sea sumario u ordinario-, resulta evidente que al no existir una regla especial para el juicio ejecutivo mercantil, es menester acudir a la norma general contenida en el artículo 1,075 del citado Código, que prevé que los términos judiciales empezarán a computarse desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o las notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento. En consecuencia, el término para contestar la demanda en un juicio ejecutivo mercantil debe empezar a computarse a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos el emplazamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173349-aad86b39/contestacion-a-la-demanda-en-el-juicio-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 48/2006-PS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Tesis de jurisprudencia 87/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis.

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