Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN DEBE COMENZAR A COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTE EFECTOS EL EMPLAZAMIENTO.

Clave: 733 · Registro digital (IUS): 1013332 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Mercantil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 799

Del artículo 1,399 del Código de Comercio se desprenden los actos a partir de los cuales inicia el plazo para contestar la demanda en el juicio ejecutivo; sin que se advierta cuál es el momento en que debe iniciar el cómputo de dicho plazo, ya que tal precepto no establece a partir de cuándo surte efectos el emplazamiento. Ahora bien, si se toma en cuenta que el emplazamiento es una cuestión de orden público y que su surtimiento de efectos implica un debido proceso -lo cual es independiente de que el proceso sea sumario u ordinario-, resulta evidente que al no existir una regla especial para el juicio ejecutivo mercantil, es menester acudir a la norma general contenida en el artículo 1,075 del citado Código, que prevé que los términos judiciales empezarán a computarse desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o las notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento. En consecuencia, el término para contestar la demanda en un juicio ejecutivo mercantil debe empezar a computarse a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos el emplazamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013332-4510ae92/contestacion-a-la-demanda-en-el-juicio-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 48/2006-PS.—Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.—25 de octubre de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretaria: Paola Yaber Coronado. Tesis de jurisprudencia 87/2006.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 205, Primera Sala, tesis 1a./J. 87/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 206.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis