VIA EJECUTIVA MERCANTIL.
Conforme a la ley mercantil, tratándose de juicios ejecutivos, los primero que debe calificar el sentenciador al fallar, es si ha sido procedente o no la vía ejecutiva, y por lo mismo, debe estimarse que el juzgador está facultado para estimar que no procede esa vía, en la misma sentencia, al estudiar el título fundatorio de la acción, sin violar la cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349989-164ccff6/via-ejecutiva-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1731/44. Banco Comercial de Durango, S. A. 26 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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