FORMA DEL JUICIO.
Si se presenta una demanda en juicio ordinario mercantil y el juez la acepta en la vía ordinaria civil, por auto que causa estado, tal cambio debía no causar agravio al demandado, tanto más cuanto que el mencionado cambio de vía lo favorece, puesto que disfruta de mayor amplitud en el procedimiento civil en los plazos y en las defensas, y máxime si dicho demandado no quedó privado del derecho de defenderse y de oponer las excepciones que estimó convenientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340387-d0954d31/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4382/54. Cooperativa de Transportes "Caña, Azúcar y sus Derivados", S. C. L. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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