FORMA DE JUICIO.
La circunstancia de haberse seguido el juicio en la vía ordinaria civil, en lugar de la sumaria, da mayor amplitud de defensa a la parte demandada, y por consiguiente, no le puede ocasionar perjuicio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345251-b25abd36/forma-de-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4611/48. Casas Encarnación. 6 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
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