FORMA DEL JUICIO.
Si el auto de radicación en la vía ordinaria civil, no fue atacado mediante recurso alguno, debe estimarse que el mismo precluyó. Por otra parte, la circunstancia de que se haya admitido la demanda en la vía ordinaria en lugar de la sumaria, lejos de causar perjuicios al demandado, lo beneficia, porque le proporciona mayores oportunidades de defensa, tanto por la amplitud de los términos, como por las disposiciones que rigen en materia de prueba e interposición de recursos, que son más liberales en el juicio ordinario que en el sumario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342914-2c020546/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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