FORMA DEL JUICIO.
Los procedimientos del juicio ordinario civil dan mayor amplitud de defensa al demandado, que los del juicio mercantil; por lo que la resolución que considera procedente la vía ordinaria civil, no priva de defensa al demandado, y tal caso no se encuentra comprendido en el artículo 159 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344141-c73c5b30/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4715/49. Montes Luis R. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.
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