FORMA DEL JUICIO.
El cambio de la forma del juicio sólo puede implicar violación de garantías individuales, cuando con la vía escogida por el actor, se demeritan las defensas del demandado, quien, en todo caso, tiene el derecho de gozar de los términos y formalidades vigentes en la ley, para decidir sobre la obligación que se le exige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354363-f07b3a3e/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2990/38. Prieto Requena Nicanor. 25 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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