FORMA DEL JUICIO.
El hecho de que por una reforma en la legislación, se cambie la forma del juicio, no significa perjuicio alguno para los litigantes, si tanto en una como en otra vía, la sentencia debe decidir sobre los puntos y derechos controvertidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365834-4e6a0879/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2646/27. Espinosa viuda de Vázquez Teodora. 16 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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