FORMA DEL JUICIO.
Si no es objetada la vía, el Juez no podrá ya resolver sobre su procedencia o improcedencia, puesto que en el juicio hay ciertas etapas o estudios procesales de cuya firmeza depende su prosecución, y para que aquél pudiera llevar al cabo una revisión de oficio, se necesitaría disposición expresa de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341593-7aa4e9c9/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 656/53. García Evaristo D. 17 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.
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