FORMA DEL JUICIO.
El hecho de que la vía elegida no sea correcta, no hace procedente el amparo, puesto que la misma no deja sin defensa al quejoso, quien, además de que puede resultar absuelto en el juicio, quedando reparadas de esta manera, por lo que a el toca las violaciones del procedimiento, las mismas puede reclamarlas, en caso contrario, por medio del juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378576-6d815535/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6383/39. López José L. y coags. 22 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.
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