FORMA DE JUICIO.
La resolución que niegue el ejercicio de la acción en determinada vía, no constituye violación sustancial del procedimiento, ya que el quejoso puede ocurrir a otras vías legales, para hacer valer sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364805-534ffbda/forma-de-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1054/29. Díaz Serapio, sucesión de. 21 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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