FORMA DEL JUICIO.
La sentencia de segunda instancia que desecha la vía elegida por el actor, no da lugar al amparo, porque no es fallo definitivo, ni acto de procedimiento de los especificados en el artículo 108 de la ley reglamentaria, ni priva al agraviado del derecho de promover nuevamente, en la vía y forma legales correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364163-c6a36c01/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 99/30. Oleynick de Abitia Josefina. 14 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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