FORMA DEL JUICIO, CUANDO NO CAUSA PERJUICIO.
Si se tramita en la vía ejecutiva civil una acción que debió deducirse en la vía ejecutiva mercantil, como en la primera vía disfruta el demandado de mayor amplitud de defensa, ningún perjuicio jurídico se le sigue que amerite conceder el amparo por el hecho de haberse seguido la vía civil y no la mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340609-880e0e9f/forma-del-juicio-cuando-no-causa-perjuicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3450/52. Fuente Aristeo de la. 6 de diciembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: Gabriel García Rojas.
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