FORMA DE JUICIO.
Aun suponiendo que el demandado tuviera el carácter de comerciante, esto no obliga al actor a seguir la vía mercantil, ya que en beneficio de aquél, pudo seguir la vía civil en la que gozaría de mayor amplitud de defensa, por lo que no puede decirse que esto le haya causado un perjuicio reclamable en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350543-6407fa0d/forma-de-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 10313/42. Smoot Edgar K. 24 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FORMA DEL JUICIO, CUANDO NO CAUSA PERJUICIO. (s/clave)
- FORMA DEL JUICIO. (s/clave)
- FORMA DEL JUICIO. (s/clave)
- FORMA DEL JUICIO. (s/clave)
- FORMA DEL JUICIO. (s/clave)
- DEMANDA, ADMISION DE LA (FORMA DEL JUICIO). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis