DEMANDA, ADMISION DE LA (FORMA DEL JUICIO).
Si el quejoso reclama la resolución que admitió la demanda en la vía civil, considerando que debió proponerse en la vía mercantil, el amparo debe reputarse notoriamente improcedente, porque al resolverse las cuestiones planteadas en la demanda y en las excepciones, tendrá necesariamente que decidirse sobre la procedencia o improcedencia de la vía civil intentada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343602-b332dd5c/demanda-admision-de-la-forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3167/50. Gutiérrez Miguel. 31 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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