AMPARO.
Lo que el quejoso haya declarado en una demanda de amparo, distinta de la en que se reclama determinado acto, no es dato que venga a desvirtuar la situación jurídica que dio motivo a la última demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280545-8471e33e/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 181/28. Merchant Adolfo. 4 de octubre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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