AMPARO.
No es procedente contra actos de la autoridad judicial, si tales actos no son de difícil reparación y el quejoso tiene expeditos sus derechos para defenderse en el curso del juicio respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290186-f3568391/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Lara Galdino. 20 de julio de 1918. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no estuvieron presentes en la votación, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Santiago Martínez Alomia. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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