AMPARO.
Es improcedente contra actos que no ocasionan al quejoso, perjuicios de imposible reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287453-015ac185/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. García Delgado Francisco. 3 de enero de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Urdapilleta, Patricio Sabido y Enrique Moreno no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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